Podcasts en español de la ACB
American Council of the Blind

20240624 1900 ACB Convention Call to Order-SP

Originally Broadcasted June 24, 2024, on ACB Media 8

June 25, 2024

Unedited recording of simultaneous translation to Spanish of ACB Conference and Convention Call to Order convened via Zoom June 24, 2024, 7:00 PM EDT

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Propuesta 2024-04 Suprimir la frase "o la persona designada por ellos

ACB 2024 Conference and Convention Proposed Constitution and ByLaws Changes

June 15, 2024

Propuesta 2024-04 Suprimir la frase "o la persona designada por ellos (que deberá haber firmado el acuerdo de confidencialidad aplicable a todos los miembros del consejo)" de los artículos IV(H) y VI(C) de la constitución.

Lenguaje actual:

Artículo IV, Funcionarios: Sección H. El presidente podrá convocar una reunión extraordinaria de la junta directiva en cualquier momento y convocará una reunión extraordinaria de la junta directiva a petición de al menos cinco (5) miembros de la junta directiva. La convocatoria de la reunión extraordinaria se enviará a cada miembro de la junta directiva o a la persona que éste designe (la cual deberá haber firmado el acuerdo de confidencialidad aplicable a todos los miembros de la junta directiva), mediante comunicación electrónica escrita, al menos siete (7) días antes de la fecha de la reunión. La convocatoria incluirá la hora, el lugar y el propósito específico de la reunión.

Artículo VI, Poderes y deberes de la conferencia y la convención, los funcionarios, la junta directiva y los comités: Sección C. ... El comité ejecutivo se reunirá por convocatoria del presidente o a petición escrita de tres (3) de sus miembros. Dicha solicitud se enviará a cada miembro de la junta directiva o a la persona que éste designe (que deberá haber firmado el acuerdo de confidencialidad aplicable a todos los miembros de la junta directiva), a través de cualquier medio de comunicación electrónica escrita, al menos cinco (5) días naturales antes de la fecha propuesta para la reunión.

Lenguaje propuesto:

Artículo IV, Funcionarios: Sección H. El presidente podrá convocar una reunión extraordinaria de la junta directiva en cualquier momento y convocará una reunión extraordinaria de la junta directiva a petición de al menos cinco (5) miembros de la junta directiva. La convocatoria de la reunión extraordinaria se enviará a cada miembro de la junta directiva mediante comunicación electrónica escrita al menos siete (7) días antes de la fecha de la reunión. La convocatoria incluirá la hora, el lugar y el propósito específico de la reunión.

Artículo VI, Poderes y deberes de la conferencia y la convención, los funcionarios, la junta directiva y los comités: Sección C. ... El comité ejecutivo se reunirá por convocatoria del presidente o a petición escrita de tres (3) de sus miembros. Dicha solicitud se enviará a cada miembro de la junta directiva por cualquier medio de comunicación electrónica escrita al menos cinco (5) días calendario antes de la fecha propuesta para la reunión.

Explicación

Tras una cuidadosa deliberación y consulta, y teniendo plenamente en cuenta las consideraciones que motivaron la aprobación de la citada redacción en la convención de 2022, la comisión considera que los asuntos que entran en el ámbito de aplicación de las citadas disposiciones se abordan mejor "caso por caso", de acuerdo con la política de "ajustes razonables" del ACB.

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Propuesta 2024-03: Sustitución de "votación oral" por "votación levantándose" y modificación de los requisitos para la votación nominal

ACB 2024 Conference and Convention Proposed Constitution and ByLaws Changes

June 15, 2024

Propuesta 2024-03: Sustitución de "votación oral" por "votación levantándose" y modificación de los requisitos para la votación nominal.

Redacción actual:

Artículo III, Afiliación, votación y cuotas: Sección C. Votación: Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o extraordinaria, siempre y cuando la persona fuera miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión de apertura. Además, los delegados oficiales de las organizaciones afiliadas emitirán el número de votos al que su organización tenga derecho según lo dispuesto en los estatutos. La votación de todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo en una (1) de las dos (2) maneras siguientes: votación oral o votación nominal. En el caso de las votaciones orales, los asistentes "en persona" votarán mediante un sí y un no orales; los asistentes virtuales emitirán su voto mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones a distancia o el programa cliente adoptados. Una votación registrada constará de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada de la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de los afiliados mediante la cual los delegados oficiales de los afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones. Si la votación oral sobre cualquier cuestión, en opinión del presidente, es demasiado ajustada para determinar el resultado, el presidente tendrá la facultad discrecional de ordenar una votación nominal sobre la cuestión. Las elecciones impugnadas y la disposición de mociones principales sobre propuestas de enmiendas constitucionales o estatutarias deberán realizarse mediante votación nominal. El presidente también ordenará una votación nominal sobre cualquier asunto si veinticinco (25) miembros con derecho a voto certificado se identifican desde el salón de la conferencia y convención o a través de la plataforma de reunión a distancia o programa cliente adoptados y solicitan una votación nominal.

Revisión propuesta:

C. Votación:

  1. Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o extraordinaria, siempre y cuando la persona fuera miembro certificado en la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión de apertura. En el caso de las votaciones registradas, los delegados oficiales de las afiliadas emitirán el número de votos al que tengan derecho sus organizaciones según lo dispuesto en los estatutos.
  2. Las votaciones sobre todos los asuntos de cualquier reunión se llevarán a cabo en una (1) de las dos (2) maneras siguientes: voto levantándose o voto nominal. En el caso de las votaciones orales, los asistentes "en persona" se pondrán de pie o levantarán la mano para indicar su voto; los asistentes virtuales emitirán su voto mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones a distancia o el programa cliente adoptados. Una votación nominal constará de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada de la forma prescrita en los estatutos, y una votación registrada de los afiliados mediante la cual los delegados oficiales de los afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones.
  3. Las elecciones impugnadas y la disposición de mociones principales sobre propuestas de enmiendas constitucionales o estatutarias deberán realizarse mediante votación nominal. En todos los demás casos, sólo procederá la votación nominal: (1) si el margen entre la parte ganadora y la perdedora de una votación ascendente es inferior al veinte (20%) por ciento, y lo solicita el veinticinco (25%) o más de los votantes de la parte perdedora, o (2) si, a juicio del presidente, cualquier incertidumbre en el margen arriba indicado es suficiente para justificarla.

Debate

La comisión considera que, con el formato híbrido de la convención y la consiguiente necesidad de integrar el recuento de votos procedentes tanto del salón de la convención como del Zoom, el uso continuado de votaciones orales resulta insostenible. En el Artículo III(C)(2) propuesto se utiliza el término "votación levantándose", ya que es el término reconocido para indicar un voto contado según las Reglas de orden de Robert, recientemente revisadas, 12ª edición. La comisión también considera que la modificación de los requisitos aplicables a las votaciones registradas propuesta en el Artículo III(C)(3) es necesaria debido a las limitaciones de tiempo impuestas por el formato híbrido de la convención.

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Propuesta 2024-02 Enmienda constitucional de conformidad necesaria para alinear el Artículo XI con el lenguaje y la intención de la Regla 6D

ACB 2024 Conference and Convention Proposed Constitution and ByLaws Changes

June 15, 2024

Propuesta 2024-02 Enmienda constitucional de conformidad necesaria para alinear el Artículo XI con el lenguaje y la intención de la Regla 6D aprobada el año pasado, que requiere que las propuestas constitucionales o estatutarias se presenten sesenta (60) días antes de la apertura de la convención.

Redacción actual:

Artículo XI, Enmiendas: Esta constitución y estatutos pueden enmendarse en cualquier conferencia y convención regular del ACB siempre y cuando dicha propuesta de enmienda haya sido presentada por escrito al comité de constitución y estatutos antes del final del primer día siguiente al día de la reunión nominal de la conferencia y convención.

Texto propuesto:

Esta constitución y estatutos pueden enmendarse en cualquier conferencia y convención regular del ACB siempre y cuando dicha propuesta de enmienda haya sido presentada al comité de acuerdo con los requisitos establecidos en los estatutos.

Para contextualizar:

Estatuto 6, Comités: Sección D. Comité de constitución y estatutos: El presidente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada conferencia y convención nacional, designará un presidente y no menos de cuatro (4) miembros adicionales para un comité de constitución y estatutos. Este comité tendrá la responsabilidad de considerar y preparar enmiendas a la constitución y los estatutos para su presentación en la conferencia y convención. Todas las enmiendas por considerar deberán presentarse al comité al menos sesenta (60) días antes de la fecha de apertura de cada conferencia y convención. El comité de constitución y estatutos informará a la conferencia y a la convención de todas las enmiendas propuestas a la constitución o a los estatutos, con o sin la recomendación del comité.

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Propuesta 2024-01 (editorial):

ACB 2024 Conference and Convention Proposed Constitution and ByLaws Changes

June 15, 2024

Propuesta 2024-01 (editorial):

Cambiar todas las instancias de "ACB Radio" por "ACB Media" para reflejar su designación actual. Estas dos referencias aparecen en el artículo V, párrafo C, y en el estatuto 6L de la siguiente manera:

Lenguaje actual:

Artículo V, Junta de publicaciones:

Sección C. Será deber de la junta de publicaciones aprobar o desaprobar el empleo por parte del director ejecutivo del editor de "The ACB Braille Forum" y establecer las normas y políticas editoriales aplicables a todos los formatos de comunicación del Consejo Americano de Ciegos incluyendo, entre otros, las publicaciones periódicas, los programas de conferencias y convenciones del ACB y los folletos del ACB, la página web del ACB y Radio ACB.

Estatuto 6, Comités:

Sección L. Comité de relaciones públicas: Además, el comité contará con tres (3) miembros exoficio que no tendrán derecho a voto. Estos serán el director ejecutivo del Consejo Americano de Ciegos o su designado; el administrador de la página web del Consejo Americano de Ciegos; y el director de ACB Radio.

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Propuesta Resolución 2024-15 Accesibilidad de los códigos QR y de barras

ACB 2024 Conference and Convention

June 15, 2024

Resolución 2024-15 Accesibilidad de los códigos QR y de barras

Presentado por Kim Charlson

Considerando que los códigos QR y de barras están ganando terreno como una de las formas más comunes de proporcionar información y participación al consumidor más allá de lo que ha sido posible hasta ahora; y

Considerando que debido a su mayor uso en los puntos de contacto de empaquetado y no empaquetado, diversas empresas, entidades públicas y particulares están introduciendo muchas opciones diferentes de códigos QR y de barras no estándar; y,

Considerando que las personas ciegas o con baja visión no pueden utilizar, o tienen dificultades para utilizar e identificar productos en los estantes de las tiendas de forma independiente, o para leer información específica sobre los productos; y,

Considerando que las nuevas tecnologías de códigos de barras y QR 2D que está considerando actualmente GS1, una organización internacional que representa a las principales empresas manufactureras, han respondido a la creciente presión de la industria para actualizar las normas actuales a fin de proporcionar más información sobre los productos y el compromiso del consumidor (incluidos los datos de códigos de barras y QR) y aprovechar los identificadores clave de los productos, como GT9 y los números de serie de los productos; y,

Considerando que el estándar 1D incluye lenguaje específico relativo al acceso para discapacitados; y,

Considerando que la propuesta de guía/estándar de códigos de barras/QR GS1 2D prevista para su adopción y puesta en marcha en 2027 no incluye actualmente lenguaje de acceso para discapacitados; y,

Considerando que la ausencia de dicho lenguaje de acceso para discapacitados podría dar lugar a que los códigos QR y de barras fueran inaccesibles e inutilizables para las personas ciegas o con baja visión.

Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos, reunido virtualmente en convención, resuelve lo siguiente: El Consejo Americano de Ciegos hace un llamado a GS1 y a cualquier otro organismo internacional de establecimiento de normas para que incorporen requisitos de cumplimiento de accesibilidad en cualquier norma futura sobre códigos QR y de barras; Y se resuelve, además, que: El ACB busque el apoyo y la colaboración de la Unión Mundial de Ciegos para sacar adelante este tema en el ámbito internacional.

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Propuesta Resolución 2024-14 Hacer más equitativo el paratránsito de la ADA

ACB 2024 Conference and Convention

June 15, 2024

Resolución 2024-14 Hacer más equitativo el paratránsito de la ADA

Presentada por el Consejo de Ciegos de California y otros

Considerando que, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) exige a los gobiernos estatales y locales que gestionan servicios de transporte público de ruta fija (en adelante, «agencias de tránsito») que proporcionen «paratránsito de cortesía» a las personas que, debido a una discapacidad, no pueden utilizar de forma independiente los servicios de tránsito de ruta fija; y

CONSIDERANDO que el Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT, por sus siglas en inglés) exige que los servicios de paratránsito cumplan unos criterios reglamentarios mínimos específicos (49 C.F.R. Parte 37), entre los que se incluyen: área de servicio, días y horas de servicio, requisitos de reserva, límites y prioridades de viaje y tarifas permitidas; y

CONSIDERANDO que la ADA también permite expresamente a las agencias de transporte prestar servicios adicionales o un nivel de servicio superior al exigido por el mandato mínimo de paratránsito de la ADA; y

Considerando que muchas personas con discapacidades, incluidas las personas ciegas o con baja visión, dependen de los servicios de paratránsito para acceder a la educación, el empleo, la atención médica, las compras, el culto, las visitas a familiares y amigos y otras actividades; y

Considerando que, desafortunadamente, las agencias de tránsito actualmente están autorizadas por regulaciones a exigir a los pasajeros de paratránsito que reserven viajes con un día de anticipación, negocien las horas de recogida hasta una hora antes o después de la hora que necesitan o desean viajar, esperen períodos de tiempo prolongados para recibir la confirmación del viaje, viajar por períodos prolongados de tiempo (que a veces pueden exceder varias horas) y pagar hasta el doble de lo que costaría el mismo viaje en la red de transporte de ruta fija de la agencia de tránsito; y

CONSIDERANDO que estas características desafortunadas e innecesarias del paratránsito a menudo perjudican a los usuarios con discapacidad, haciéndoles gastar más tiempo y dinero en transporte que otros usuarios del transporte público, llegar tarde al trabajo y a las citas, lo que a veces ha costado a los usuarios del paratránsito sus puestos de trabajo o el acceso a citas de atención médica, oportunidades educativas y de capacitación, y de otro modo socavan gravemente la promesa de la ADA de «garantizar la igualdad de oportunidades, la plena participación, la vida independiente y la autosuficiencia económica ...» para las personas con discapacidad; y

Considerando que cuando se juzgan según los estándares actuales, muchas de las políticas establecidas en las regulaciones actuales de paratránsito son objetivamente desiguales con respecto al nivel de servicio que las agencias de transporte prestan a las personas sin discapacidades y, por lo tanto, no son equitativas; y

Considerando que, un número creciente de agencias de transporte están tomando medidas para hacer que sus servicios de paratránsito ADA sean más equitativos mediante la alineación de las tarifas de paratránsito con las tarifas de tránsito de ruta fija, mediante la implementación de paratránsito el mismo día para al menos algunos viajes, y mediante la actualización de las políticas, prácticas y modelos de servicio basados en el creciente poder de una serie de tecnologías relacionadas con el tránsito, incluyendo aplicaciones móviles accesibles, seguimiento de vehículos en tiempo real y servicios de viajes compartidos;

Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos, reunido virtualmente en convención, ha resuelto que esta organización reafirma su creencia de que ha llegado el momento de abordar las desigualdades que existen en la normativa actual de la ADA establecida en 49 CFR Parte 37 y de iniciar el proceso de cambio de paradigma para que el propósito del servicio de paratránsito sea permitir a las personas con discapacidad llegar a donde necesitan ir cuando necesitan llegar allí; y

Se resuelve además que esta organización dirija a los líderes del ACB para que pidan y se unan a otras organizaciones de y para personas con discapacidades para desarrollar normas nacionales propuestas para el servicio de paratránsito para proporcionar un servicio justo, equitativo, oportuno y eficiente para los usuarios con discapacidades y para abogar colectivamente por su adopción por el Departamento de Transporte de EE.UU.; y

Se resuelve además que si la junta directiva de ACB concluye que las circunstancias justifican que ACB abogue principal o únicamente por sí mismo, la junta considerará otras opciones de defensa para llevar a cabo esta resolución; y

Se resuelve además que el director ejecutivo o el presidente presenten un informe en la próxima conferencia y convención anual del ACB sobre el progreso de esta resolución.

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Propuesta Resolución 2024-13 Accesibilidad a NextGen TV

ACB 2024 Conference and Convention

June 15, 2024

Resolución 2024-13 Accesibilidad a NextGen TV

Presentada por Carl Richardson y Timothy Wynn en nombre del Programa de audiodescripción del ABC

Considerando que el Consejo Americano de Ciegos es líder en la defensa de una televisión y un entretenimiento accesibles para todos los espectadores ciegos, con baja visión o sordociegos; y

Considerando que NextGen TV, también conocida como ATSC 3.0, es una norma emergente para la televisión por aire, se ha lanzado en más de 70 mercados y actualmente está disponible en el 75% de los hogares Nielsen de EE.UU.; y

Considerando que esta organización defendió la aprobación de la Ley de Accesibilidad a las Comunicaciones y al Vídeo del Siglo XXI de 2010 (CVAA), que codificó en ley el restablecimiento de la audiodescripción de la programación televisiva, la representación auditiva de la información de emergencia y la accesibilidad de los dispositivos de reproducción y grabación de la programación de vídeo; y

Considerando que Next Gen TV tiene el potencial de beneficiar a los espectadores ciegos, con baja visión, sordociegos, sordos y con problemas de audición, ya que es compatible con diversos avances en materia de accesibilidad, incluida la tecnología de subtítulos en todo el mundo, los servicios de audio, incluido el servicio de descripción de audio y la mejora del diálogo, y las capacidades avanzadas de alerta de emergencia; y

Considerando que tradicionalmente las emisoras de televisión han limitado el flujo de audio secundario a un solo servicio, lo que puede suponer una desventaja para quienes tienen diversas necesidades lingüísticas y de accesibilidad; y

Considerando que a menos que se prorrogue por tercera vez, el actual estándar de televisión digital, también conocido como ATSC 1.0, expirará el 17 de julio de 2027;

Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos, reunido virtualmente en convención ha resuelto que su organización, junto con otras organizaciones relacionadas con la discapacidad, abogará directamente ante el Comité de Estándares Avanzados de Televisión (ATSC), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y las partes interesadas de la industria para garantizar: la transmisión de todos los flujos de audio secundarios proporcionados, independientemente de la tecnología; la implementación de características de accesibilidad mejoradas de acuerdo con los principios de diseño universal; y la ampliación de la accesibilidad general de los televisores, decodificadores y otras plataformas de visualización modernas.

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Propuesta Resolución 2024-12 Audiodescripción para los servicios de emisión en directo

ACB 2024 Conference and Convention

June 15, 2024

Resolución 2024-12 Audiodescripción para los servicios de emisión en directo

Presentado por Clark Rachfal en nombre del programa de Audiodescripción del ACB

Considerando que el Consejo Americano de Ciegos es la principal organización de defensa para la creación, distribución y disfrute de contenidos de vídeo audiodescritos de alta calidad; y,

Considerando que la audiodescripción consiste en descripciones narradas en audio de los elementos visuales clave de la programación de vídeo insertadas en pausas naturales del programa; y,

Considerando que esta organización abogó por la aprobación de la Ley de Accesibilidad para Comunicaciones y Vídeo del Siglo XXI de 2010 (CVAA, por sus siglas en inglés), que codificó en ley los requisitos para la creación y distribución de programación de vídeo con audiodescripción por parte de los proveedores de difusión de televisión y los distribuidores de programas de vídeo multicanal (MVPD), como los proveedores de vídeo por cable y por satélite; y

Considerando que la defensa de esta organización y las regulaciones de implementación de la CVAA han dado lugar a un aumento en la programación de vídeos audiodescritos en la difusión y la televisión por cable; y,

Considerando que los hábitos de visualización de vídeo de los consumidores han evolucionado desde 2010, y que un número cada vez mayor de consumidores se está suscribiendo a proveedores de emisión en directo de vídeo; en 2024, YouTube TV se convirtió en el cuarto servicio de vídeo por suscripción lineal más importante de Estados Unidos; y,

Considerando que esta organización continúa recibiendo quejas de consumidores sobre proveedores de emisión en directo de vídeo recalcitrantes que no están cumpliendo con los requisitos de accesibilidad de la CVAA y no transmiten contenido audiodescrito disponible en teledifusión o por otros MVPD; y,

Considerando que el 19 de diciembre de 2014, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) publicó un Aviso de Propuesta de Reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés ) solicitando comentarios sobre una propuesta para actualizar sus normas para reflejar mejor el hecho de que los servicios de vídeo se brindan cada vez más a través de internet, sin embargo esta elaboración de normas no se finalizó.

Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos, reunido virtualmente en convención, resuelve que: Esta organización abogue directamente con los proveedores de emisión en directo de vídeo, redes de difusión y no difusión, para hacer transmitir el contenido audiodescrito existente como ya se hace con la televisión en emisión y por cable para que las personas ciegas o con baja visión no se queden atrás en esta transición tecnológica; y,

Resuelva además que: Esta organización trabaje con la FCC para utilizar su autoridad existente para actualizar el registro y garantizar que la definición de distribuidor de programación de vídeo multicanal se actualice y que todos los programadores de vídeo, independientemente de la tecnología subyacente utilizada, estén sujetos a los requisitos de accesibilidad de la CVAA, incluida la transmisión de contenido audiodescrito; y,

Resuelva además que: Esta organización trabaje por la rápida aprobación de la Ley de Accesibilidad a las Comunicaciones, el Vídeo y la Tecnología para ampliar la cantidad de contenido audiodescrito disponible para los consumidores, independientemente de cómo elijan consumirlo.

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Propuesta Resolución 2024-11 La promoción de los comedores militares

ACB 2024 Conference and Convention

June 15, 2024

Resolución 2024-11 La promoción de los comedores militares

Presentada por Ardis Bazyn en nombre de Randolph-Sheppard Vendors of America (RSVA, por sus siglas en inglés)

Considerando que el objetivo principal de la Ley Randolph-Sheppard es proporcionar oportunidades de empleo y beneficios económicos a los vendedores de todo Estados Unidos que sean ciegos o tengan baja visión; y

Considerando que la organización Randolph-Sheppard Vendors of America (RSVA), afiliada al Consejo Americano de Ciegos, trabaja por la expansión del programa Randolph-Sheppard y por la protección de los intereses de las personas ciegas y con baja visión que se dedican a la operación de instalaciones de venta bajo dicho programa; y

Considerando que como uno de los medios para lograr estos objetivos, RSVA realiza un seguimiento de las principales decisiones en todo el país que afectan al Programa Randolph-Sheppard; y

Considerando que las agencias estatales que supervisan el Programa Randolph-Sheppard ofrecen oportunidades a los vendedores ciegos y con baja visión en instalaciones federales, estatales, del condado y militares; y

Considerando que el Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés) solicita ofertas de contratos de comedores militares en varios estados; y

Considerando que según estas licitaciones, el Departamento de Defensa exige que una entidad sea la líder de todo el contrato; y

Considerando que en virtud de la prioridad de la Ley Randolph-Sheppard, los estados tienen la oportunidad de licitar contra empresas privadas en nombre de sus proveedores ciegos y con baja visión; y

Considerando que los administradores estatales del programa Randolph-Sheppard no quieren o no pueden licitar en contratos multiestatales cuando un estado sería la entidad líder y los demás estarían subordinados;

Ahora, por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos resuelva en convención reunida virtualmente que ACB y RSVA instarán conjuntamente al Departamento de Defensa a trabajar en colaboración con el Departamento de Educación para eliminar cualquier requisito de un contratista principal en los contratos de comedores militares multiestatales con el fin de ampliar las oportunidades de empleo para las personas ciegas y con baja visión en el Programa Randolph-Sheppard; y

Resuelva además que esta organización, junto con RSVA, emprenderá otras acciones según sea necesario para eliminar esta barrera al empleo de vendedores ciegos y con baja visión.

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