Resolución 2024-14 Hacer más equitativo el paratránsito de la ADA
Presentada por el Consejo de Ciegos de California y otros
Considerando que, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) exige a los gobiernos estatales y locales que gestionan servicios de transporte público de ruta fija (en adelante, «agencias de tránsito») que proporcionen «paratránsito de cortesía» a las personas que, debido a una discapacidad, no pueden utilizar de forma independiente los servicios de tránsito de ruta fija; y
CONSIDERANDO que el Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT, por sus siglas en inglés) exige que los servicios de paratránsito cumplan unos criterios reglamentarios mínimos específicos (49 C.F.R. Parte 37), entre los que se incluyen: área de servicio, días y horas de servicio, requisitos de reserva, límites y prioridades de viaje y tarifas permitidas; y
CONSIDERANDO que la ADA también permite expresamente a las agencias de transporte prestar servicios adicionales o un nivel de servicio superior al exigido por el mandato mínimo de paratránsito de la ADA; y
Considerando que muchas personas con discapacidades, incluidas las personas ciegas o con baja visión, dependen de los servicios de paratránsito para acceder a la educación, el empleo, la atención médica, las compras, el culto, las visitas a familiares y amigos y otras actividades; y
Considerando que, desafortunadamente, las agencias de tránsito actualmente están autorizadas por regulaciones a exigir a los pasajeros de paratránsito que reserven viajes con un día de anticipación, negocien las horas de recogida hasta una hora antes o después de la hora que necesitan o desean viajar, esperen períodos de tiempo prolongados para recibir la confirmación del viaje, viajar por períodos prolongados de tiempo (que a veces pueden exceder varias horas) y pagar hasta el doble de lo que costaría el mismo viaje en la red de transporte de ruta fija de la agencia de tránsito; y
CONSIDERANDO que estas características desafortunadas e innecesarias del paratránsito a menudo perjudican a los usuarios con discapacidad, haciéndoles gastar más tiempo y dinero en transporte que otros usuarios del transporte público, llegar tarde al trabajo y a las citas, lo que a veces ha costado a los usuarios del paratránsito sus puestos de trabajo o el acceso a citas de atención médica, oportunidades educativas y de capacitación, y de otro modo socavan gravemente la promesa de la ADA de «garantizar la igualdad de oportunidades, la plena participación, la vida independiente y la autosuficiencia económica ...» para las personas con discapacidad; y
Considerando que cuando se juzgan según los estándares actuales, muchas de las políticas establecidas en las regulaciones actuales de paratránsito son objetivamente desiguales con respecto al nivel de servicio que las agencias de transporte prestan a las personas sin discapacidades y, por lo tanto, no son equitativas; y
Considerando que, un número creciente de agencias de transporte están tomando medidas para hacer que sus servicios de paratránsito ADA sean más equitativos mediante la alineación de las tarifas de paratránsito con las tarifas de tránsito de ruta fija, mediante la implementación de paratránsito el mismo día para al menos algunos viajes, y mediante la actualización de las políticas, prácticas y modelos de servicio basados en el creciente poder de una serie de tecnologías relacionadas con el tránsito, incluyendo aplicaciones móviles accesibles, seguimiento de vehículos en tiempo real y servicios de viajes compartidos;
Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos, reunido virtualmente en convención, ha resuelto que esta organización reafirma su creencia de que ha llegado el momento de abordar las desigualdades que existen en la normativa actual de la ADA establecida en 49 CFR Parte 37 y de iniciar el proceso de cambio de paradigma para que el propósito del servicio de paratránsito sea permitir a las personas con discapacidad llegar a donde necesitan ir cuando necesitan llegar allí; y
Se resuelve además que esta organización dirija a los líderes del ACB para que pidan y se unan a otras organizaciones de y para personas con discapacidades para desarrollar normas nacionales propuestas para el servicio de paratránsito para proporcionar un servicio justo, equitativo, oportuno y eficiente para los usuarios con discapacidades y para abogar colectivamente por su adopción por el Departamento de Transporte de EE.UU.; y
Se resuelve además que si la junta directiva de ACB concluye que las circunstancias justifican que ACB abogue principal o únicamente por sí mismo, la junta considerará otras opciones de defensa para llevar a cabo esta resolución; y
Se resuelve además que el director ejecutivo o el presidente presenten un informe en la próxima conferencia y convención anual del ACB sobre el progreso de esta resolución.
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