Antecedentes de las Enmiendas Propuestas a los Estatutos
Los procesos del Consejo Americano de Ciegos han evolucionado con el tiempo, incluida la creación exitosa de comités directivos permanentes que supervisan el trabajo de comités y grupos de trabajo relacionados. Esta propuesta actualiza el Estatuto 6 para reflejar esas relaciones, modernizar la redacción y permitir mayor flexibilidad en las funciones de los comités, exigiendo únicamente aquellos comités que son esenciales para las operaciones de la organización. También reconoce que, si bien el presidente tiene la autoridad final sobre los nombramientos a los comités, el proceso es colaborativo y cuenta con el apoyo del comité directivo correspondiente y de los presidentes de los comités relacionados.
Algunas de estas revisiones se proponen este año y las restantes el próximo año.
Comités Propuestos
Estas enmiendas establecen o revisan formalmente los siguientes comités permanentes:
Comité Directivo de Gobernanza
Este comité existe actualmente como el Grupo de Trabajo sobre Votaciones y supervisa el trabajo de otros comités de gobernanza, incluidos Resoluciones, Credenciales y Constitución y Estatutos. Las revisiones propuestas establecen este comité como un comité permanente y actualizan el lenguaje de todos estos comités relacionados para reflejar las prácticas actuales y las relaciones de presentación de informes.
Comité Directivo de Membresía
Proponemos revisar los requisitos constitucionales con un alcance amplio para incluir la supervisión de todos los comités relacionados con la membresía. El Comité de Membresía existente no sería eliminado por esta propuesta; en cambio, continuaría su trabajo actual de capacitación y apoyo con un nuevo nombre para reducir la confusión, mientras que el comité directivo existente continuaría su función más amplia de coordinación.
Los comités que trabajan en colaboración con el Comité Directivo de Membresía incluyen: Apoyo Comunitario; Primeros Asistentes DKM y Becarios de Liderazgo de ACB; Historia; Mentoría Inspire; Capacitación de Liderazgo BLC; Membresía, que recibirá un nuevo nombre; Asuntos Multiculturales; Becas; Personas con Discapacidad Visual y Auditiva; Mujeres de ACB.
Comité Directivo de Recaudación de Fondos
El Comité Directivo de Recaudación de Fondos reemplaza al Comité de Desarrollo de Recursos existente y asume un alcance más amplio. Actualmente incluye Subasta, Apoyo Monetario Mensual, Caminata, Inversiones y una variedad de actividades de desarrollo de fondos llevadas a cabo por el personal.
Comités Restantes Abordados en el Estatuto 6
Los comités abordados en el Estatuto 6 que no serán revisados este año incluyen aquellos relacionados con la Conferencia y Convención Anual; Servicios de Defensa; Relaciones Públicas; y Recursos de Tecnología de la Información. Otras iniciativas organizacionales importantes que no están exigidas constitucionalmente, tales como el Proyecto de Audiodescripción y el Programa Get Up and Get Moving, continuarán según están diseñadas actualmente.
Enmienda 1: Estatuto 6
Se reemplaza la sección introductoria.
Esta nueva introducción explica el propósito de los comités de ACB, cómo son nombrados y administrados, y aclara que el presidente, en consulta con la junta directiva, puede establecer comités permanentes y comités ad hoc según sea necesario para llevar a cabo el trabajo de la organización. Refleja la práctica actual de la organización.
Texto Actual:
Estatuto 6, Comités
Además de los comités permanentes establecidos a continuación, el presidente, en consulta con la Junta Directiva, está autorizado a nombrar otros comités permanentes y/o comités especiales que se consideren necesarios para promover los objetivos del Consejo Americano de Ciegos.
Texto Propuesto:
Estatuto 6, Comités
Introducción:
1. Los comités del Consejo Americano de Ciegos sirven para proporcionar supervisión, orientación y apoyo a tareas designadas e iniciativas del plan de trabajo. Mediante su experiencia colectiva, los miembros contribuyen a los objetivos de la organización asesorando al liderazgo, facilitando la toma de decisiones informadas y asegurando el uso eficiente de los recursos.
2. El presidente, o su designado, junto con los miembros pertinentes del personal, participan sin derecho a voto en todos los comités, salvo cuando la constitución lo limite específicamente.
3. Los nombramientos a los comités se realizan mediante un proceso colaborativo entre los presidentes de los comités y el comité directivo correspondiente, o entre el presidente de ACB y el presidente del comité si el comité está fuera de la estructura de comités directivos. El presidente tiene la autoridad final sobre los nombramientos a todos los comités, salvo cuando la constitución lo limite específicamente.
4. El presidente, en consulta con la junta directiva, puede establecer comités permanentes o ad hoc adicionales según sea necesario para promover la misión de la organización. Todo comité de este tipo debe contar con una declaración de propósito y alcance, orientación sobre la selección de sus miembros y otras consideraciones, así como la duración esperada de su misión.
5. La membresía de los comités debe, cuando sea posible, reflejar la diversidad y composición de la membresía de la organización, asegurando una representación amplia e inclusiva.
Enmienda 2: Creación de una Nueva Sección A: Comité Directivo de Gobernanza
Este comité existe actualmente como el Grupo de Trabajo sobre Votaciones y supervisa las actividades de otros comités de gobernanza, incluidos Resoluciones, Credenciales y Constitución y Estatutos.
Nuevo Texto:
Estatuto 6A. Comité Directivo de Gobernanza
1. El Comité Directivo de Gobernanza es un comité permanente con la responsabilidad y supervisión de desarrollar, coordinar e implementar los requisitos de gobernanza, incluyendo la administración de las resoluciones de los miembros, la supervisión de las credenciales de afiliados y miembros, el mantenimiento de los documentos rectores y la redacción de reglas permanentes para las reuniones.
2. Antes de la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del Comité Directivo de Gobernanza para supervisar el plan de trabajo de Gobernanza y sus comités relacionados. El presidente del comité será el enlace principal con la junta directiva en relación con las políticas y actividades de gobernanza, y hará recomendaciones al presidente respecto a los nombramientos a los comités.
3. El Comité Directivo de Gobernanza incluye a los presidentes y vicepresidentes de los comités de Resoluciones, Constitución y Estatutos, y Credenciales. También debe incluir al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) miembros adicionales con conocimientos y experiencia en gobernanza.
Enmienda 3: Estatuto 6B, Resoluciones
Se reemplaza el texto de la Sección B.
Texto Actual:
Estatuto 6B. Comité de Resoluciones:
El presidente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada conferencia y convención nacional, nombrará a un presidente y a no menos de cuatro (4) miembros adicionales para integrar un Comité de Resoluciones. Cualquier resolución que deba ser considerada deberá presentarse no menos de sesenta (60) días antes de la fecha de apertura de cada conferencia y convención. Las resoluciones presentadas después de este plazo solo serán aceptadas si puede demostrarse que las circunstancias impidieron efectivamente su consideración antes de la fecha límite. El comité comunicará esta fecha límite mediante The ACB Braille Forum y otros canales de comunicación de ACB no menos de ciento veinte (120) días antes del día de la sesión inaugural de cada conferencia y convención. Todas las resoluciones presentadas al comité dentro del plazo mencionado anteriormente, o que hayan sido aceptadas después de dicho plazo, serán informadas con o sin recomendación del comité, a menos que la resolución sea retirada por su autor o por un representante individual del autor designado por escrito. Si una resolución es adoptada por la conferencia y convención, y durante este proceso no se rescinden resoluciones previamente adoptadas que estén en conflicto, prevalecerá la resolución más recientemente adoptada sobre el tema.
Nuevo Texto:
Estatuto 6B. Comité de Resoluciones
1. El Comité de Resoluciones acepta, revisa y prepara resoluciones propuestas para su presentación en la conferencia y convención anual de la siguiente manera:
a. Presentación y consideración: El comité debe considerar todas las resoluciones presentadas al menos sesenta (60) días antes de la apertura del evento. Considerará cualquier presentación posterior solo si se retrasa debido a circunstancias imprevistas y puede demostrarse que dichas circunstancias impidieron efectivamente su presentación antes de la fecha límite.
b. Notificación: El Comité de Resoluciones comunica las fechas límite de presentación mediante The ACB Braille Forum y otros canales oficiales al menos ciento veinte (120) días antes del evento.
c. Recomendación e informe: El comité informará su recomendación para cada resolución presentada dentro del plazo mencionado anteriormente, o que haya sido aceptada después de dicho plazo, a menos que haya sido retirada por la persona, afiliada o comité que la presentó.
d. Adopción y precedencia: Si la conferencia adopta una resolución sin rescindir resoluciones anteriores en conflicto, prevalecerá la resolución más recientemente adoptada sobre el tema.
2. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará a un presidente de comité para supervisar el proceso de resoluciones. El presidente del comité será el enlace principal con el Comité Directivo de Gobernanza en relación con el proceso y las actividades de resoluciones.
3. El Comité de Resoluciones deberá incluir al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) personas de la membresía general.
Enmienda 4: Estatuto 6C, Comité de Credenciales
Se reemplaza el texto.
Texto Existente:
Estatuto 6C. Comité de Credenciales:
Habrá un comité de credenciales. El comité estará compuesto por al menos siete (7) miembros: el secretario, un miembro de la Junta Directiva que no sea funcionario, un miembro del comité de constitución y estatutos, y al menos cuatro (4) miembros nombrados por el presidente por períodos de dos (2) años. Uno (1) de los nombrados por el presidente será designado presidente del comité y dicho designado no podrá ocupar un cargo electivo mientras sirva en este comité.
1. El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliada de ACB para ocupar asiento en la conferencia y convención anual, y determinará el número de votos que cada afiliada con asiento podrá emitir, según lo establecido en el Estatuto 2.
2. El comité revisará la información de credenciales presentada por la oficina nacional. Notificará a cualquier afiliada cuyas credenciales estén en cuestión y se reunirá en sesión cerrada para escuchar cualquier apelación de afiliadas que impugnen una decisión del comité.
3. El comité informará a la conferencia y convención el número de votos al que tendrá derecho cada afiliada, así como cualquier otro asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliada que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar dicha decisión desde el pleno, al concluir el informe de credenciales, según se detalla en los incisos a y b a continuación.
a. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de una afiliada a ser admitido a una conferencia y convención anual o reunión de la membresía será vinculante únicamente durante la duración de dicha conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será final salvo que sea revocado o modificado por una mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a una afiliada deberán constar por escrito y deberán incluirse en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliada tendrá derecho a apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y convención. El miembro apelante o la afiliada apelante será admitido al pleno de la conferencia y convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y la parte apelada tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonio.
Nuevo Texto:
Estatuto 6C. Comité de Credenciales
1. Sus responsabilidades incluyen:
a. Verificar la elegibilidad de miembros y afiliadas para la reunión anual y asignar privilegios de voto conforme al Estatuto 2;
b. Revisar las credenciales presentadas por la oficina nacional, notificar a las afiliadas con credenciales cuestionables y llevar a cabo audiencias cerradas para apelaciones;
c. Informar a la asamblea sobre los derechos de voto de las afiliadas y asuntos de credenciales, incluido el derecho a apelar decisiones de credenciales según se describe a continuación.
2. Apelaciones y decisiones:
a. Las decisiones del comité que afecten los derechos de asistencia o voto son vinculantes para el evento en curso, salvo que sean revocadas por voto mayoritario del comité.
b. Los fallos desfavorables respecto a un miembro o afiliada deben enviarse por escrito al miembro o afiliada e incluirse en el informe del comité.
c. Cualquier miembro o afiliada puede apelar una decisión adversa ante la asamblea completa y se le asignarán hasta diez (10) minutos para presentar su caso.
3. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará a un presidente de comité para supervisar el proceso de credenciales. El presidente del comité será el enlace principal con el Comité Directivo de Gobernanza en relación con las credenciales. Para mantener la imparcialidad, el presidente del comité no podrá ocupar un cargo electivo mientras sirva.
4. El Comité de Credenciales incluye al Secretario, al menos un (1) miembro no funcionario de la junta directiva, un representante del Comité de Constitución y Estatutos, y al menos cuatro (4) personas adicionales de la membresía general.
Enmienda 5: Estatuto 6D, Comité de Constitución y Estatutos
Se reemplaza la Sección D.
Texto Actual:
Estatuto 6D. Comité de Constitución y Estatutos:
El presidente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada conferencia y convención nacional, nombrará a un presidente y a no menos de cuatro (4) miembros adicionales para integrar un Comité de Constitución y Estatutos. Este comité tendrá la responsabilidad de considerar y preparar enmiendas a la constitución y los estatutos para su presentación ante la conferencia y convención. Cualquier enmienda que deba considerarse deberá presentarse al comité no menos de sesenta (60) días antes de la fecha de apertura de cada conferencia y convención. El Comité de Constitución y Estatutos informará todas las enmiendas propuestas a la constitución y/o los estatutos ante la conferencia y convención, con o sin recomendación del comité.
Texto Propuesto:
Estatuto 6D. Comité de Constitución y Estatutos
1. Sus responsabilidades incluyen:
a. El Comité de Constitución y Estatutos acepta, revisa y prepara enmiendas propuestas a la Constitución y los Estatutos para su presentación en la Conferencia y Convención;
b. Las enmiendas deben presentarse al menos sesenta (60) días antes de la apertura de la convención para asegurar una revisión adecuada;
c. El comité informa todas las enmiendas propuestas con sus recomendaciones en la convención.
2. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada Conferencia y Convención anual, el presidente nombrará a un presidente de comité para supervisar el proceso de enmiendas. El presidente del comité será el enlace principal con el Comité Directivo de Gobernanza en asuntos relacionados con la Constitución y los Estatutos.
3. El Comité de Constitución y Estatutos incluye al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) personas de la membresía general.
Enmienda 6: Estatuto 6, Comité Directivo de Membresía
Se establece el Comité Directivo de Membresía como el comité principal para todas las actividades de membresía. La Sección A se reemplaza y se renumera.
Texto Existente:
Estatuto 6:
A. Comité de Membresía: El presidente, al cierre de cada conferencia y convención anual, nombrará un Comité de Membresía, que estará compuesto por no menos de cinco (5) miembros. El presidente designará a uno (1) de los miembros del comité como Presidente Nacional de Membresía y, en la medida de lo posible, los miembros del comité residirán en tantas regiones geográficas diferentes del país como sea posible. El Comité de Membresía tendrá la responsabilidad, en conjunto con el personal de la oficina nacional y la Junta Directiva, de desarrollar, coordinar e implementar los esfuerzos de desarrollo de membresía de esta organización.
Texto Propuesto:
Estatuto 6:
E. Comité Directivo de Membresía
1. El Comité Directivo de Membresía, en colaboración con el personal y la junta directiva, es un comité permanente con responsabilidad y supervisión para diseñar, coordinar e implementar iniciativas destinadas a fortalecer la membresía de la organización. Sus responsabilidades incluyen, entre otras:
a. Promover el reclutamiento, la retención y la participación de miembros ciegos y con baja visión de diversos orígenes y características demográficas;
b. Proporcionar oportunidades para el desarrollo y la capacitación de liderazgo;
c. Mejorar la experiencia de los miembros mediante la recopilación y evaluación de comentarios de la membresía; y
d. Ofrecer becas u otras oportunidades relevantes para estudiantes ciegos y con baja visión en la educación superior.
2. Antes de la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del Comité Directivo de Membresía para supervisar el plan de trabajo de Membresía y sus comités relacionados. El presidente del comité será el enlace principal con la junta directiva en relación con las políticas y actividades de membresía, y hará recomendaciones al presidente respecto a los nombramientos a los comités.
3. El Comité Directivo de Membresía incluye a los presidentes y vicepresidentes de todos los comités asociados con Membresía. También debe incluir al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) miembros adicionales con experiencia y conocimientos en programación de membresía.
Enmienda 7: Estatuto 6, Comité de Becas
Se reemplaza el texto de la Sección E.
Texto Actual:
Estatuto 6E. Comité de Becas:
Cada año, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de la conferencia y convención anual, el presidente nombrará un Comité de Becas compuesto por un presidente y al menos cuatro (4) miembros adicionales. El comité tendrá la responsabilidad de revisar y/o modificar conjuntos escritos de pautas relativas a la presentación y posterior evaluación de solicitudes para todas las becas que otorgue esta organización. El comité también tendrá la responsabilidad, de acuerdo con sus pautas escritas, de realizar la selección final y evaluación de las solicitudes de becas y de seleccionar a todos los beneficiarios de becas. En el desempeño de sus responsabilidades, el comité está autorizado a solicitar el apoyo del personal de la oficina nacional. La selección de beneficiarios de becas por parte del comité será final. La identidad de dichos beneficiarios será anunciada durante cada conferencia y convención anual.
Texto Propuesto:
F. Comité de Becas
1. El Comité de Becas, trabajando estrechamente con el personal y el Comité Directivo de Membresía, asegura la integridad y eficacia del programa de becas. Sus responsabilidades principales incluyen:
a. Mantener y ejecutar requisitos y procedimientos documentados que rijan la presentación y evaluación de solicitudes de becas, asegurando equidad y consistencia;
b. Realizar la revisión final y evaluación de las solicitudes de becas, garantizando una revisión integral e imparcial;
c. Seleccionar a los beneficiarios de cada beca; estas decisiones son finales; y
d. Administrar actividades relacionadas con mentoría, divulgación y participación comunitaria para los beneficiarios de becas antes, durante y después de la Conferencia y Convención de ACB.
2. Los nombres de los beneficiarios se anuncian anualmente durante la conferencia y convención.
3. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará a un presidente de comité para supervisar el proceso de becas. El presidente del comité será el enlace principal con el Comité Directivo de Membresía en relación con el proceso y las actividades de becas.
4. El Comité de Becas incluye al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) personas de la membresía general.
Enmienda 8: Estatuto 6, Establecimiento del Comité Directivo de Recaudación de Fondos
Se elimina la Sección J, Comité de Desarrollo de Recursos, y se crea una nueva sección.
Texto Actual:
J. Comité de Desarrollo de Recursos:
Dentro de los noventa (90) días posteriores a la clausura de la Conferencia y Convención, el presidente nombrará al menos cinco (5) personas para servir en un Comité de Desarrollo de Recursos. El presidente del comité será miembro de la Junta Directiva, y uno (1) de los miembros del comité será miembro del Comité de Presupuesto. El propósito de este comité será identificar y hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre el desarrollo de recursos diseñado para promover los objetivos de ACB.
Nuevo Texto:
Estatuto 6
G. Comité Directivo de Recaudación de Fondos
1. El Comité Directivo de Recaudación de Fondos, en colaboración con el personal y la junta directiva, es un comité permanente con la responsabilidad de recomendar e implementar estrategias de financiamiento alineadas con los objetivos de la organización.
2. La supervisión puede extenderse a comités y actividades enfocados en:
a. Donaciones individuales,
b. Ingresos corporativos,
c. Subvenciones de fundaciones,
d. Ingresos generados,
e. Ingresos legales y gubernamentales, y
f. Ingresos por inversiones.
3. Antes de la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del Comité Directivo de Recaudación de Fondos para supervisar el plan de trabajo del comité y sus comités relacionados. El presidente del comité será el enlace principal con la junta directiva en relación con las políticas y actividades de recaudación de fondos, y hará recomendaciones al presidente respecto a los nombramientos a los comités.
4. El Comité Directivo de Recaudación de Fondos incluye a los presidentes y vicepresidentes de todos los comités asociados con iniciativas de recaudación de fondos. También debe incluir al menos un (1) miembro de la junta directiva que también sirva en el Comité de Presupuesto, y al menos cuatro (4) personas adicionales de la membresía general que tengan conocimientos y experiencia respecto a las estrategias de recaudación de fondos de ACB.
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