Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas
American Council of the Blind 2025 Conference and Convention
Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas
Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas
Propósito: eliminar el voto de los afiliados mediante la reclasificación de las "organizaciones afiliadas" como miembros sin derecho a voto de la ACB para todos los efectos, excepto el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D de la Constitución.
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
A. Membresía:
Sustitúyase la segunda oración, que actualmente dice lo siguiente:
Los miembros con derecho a voto serán organizaciones afiliadas, sus miembros con derecho a voto, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos.
El texto propuesto para la segunda oración es el siguiente:
Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos.
Sustitúyase la tercera oración, que actualmente dice lo siguiente:
Los miembros sin derecho a voto serán las personas y entidades que posean membresías sostenedoras y aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros junior de una organización afiliada.
El texto propuesto para la tercera oración es el siguiente:
Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D.
El artículo 3 A, en su forma enmendada, dice lo siguiente:
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
A. Membresía
Los miembros de esta organización serán de dos (2) clases, con derecho a voto y sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D.
(Fin de la Enmienda Constitucional Propuesta en la votación).
Enmiendas conformes requeridas
Si se aprueba esta enmienda, las secciones relacionadas en la Constitución y los Estatutos sobre el voto de los afiliados también se actualizarán para garantizar la coherencia y evitar contradicciones. Con base en la orientación de nuestro parlamentario, estas actualizaciones no requerirán una votación por separado, pero se proporcionan a continuación para que los miembros las revisen y consideren.
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
C. Votación:
Suprímase la última oración de la sección 1, que dice lo siguiente:
En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos.
Sustitúyase la última frase de la sección 2, que dice lo siguiente:
Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones.
La última frase propuesta de la sección 2 dice lo siguiente:
La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos.
Idioma actual:
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
C. Votación:
-
Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión inaugural. En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos.
-
La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente. Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
C. Votación:
Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión de apertura.
La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente. La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos.
Artículo VII Relaciones con los Afiliados:
D. 2.: Suprímase el inciso a. y renumérense las secciones restantes.
La sección que se va a eliminar dice lo siguiente:
"reducir el número de votos de delegados a los que el afiliado tendría derecho en una conferencia y convención nacional;
Sustitúyase la segunda frase de la sección D.3., que dice lo siguiente:
La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes en la apelación, y el afiliado sancionado tendrá derecho a emitir el número de votos que habría tenido derecho a emitir en ausencia de una sanción".
La segunda frase propuesta en D.3. Lee:
La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes sobre la apelación.
Idioma actual
Artículo VII Relaciones con los Afiliados:
D.
...
- En caso de que la Junta Directiva de la ACB determine que los esfuerzos para abordar la conducta de los afiliados han fracasado o que ya no hay ninguna expectativa razonable de que la continuación de dichos esfuerzos tenga éxito, la Junta puede, por una votación registrada de tres cuartos (3/4), imponer las sanciones que considere apropiadas, incluidas, entre otras, las siguientes:
a. reducir el número de votos de delegados a los que el afiliado tendría derecho en una conferencia y convención nacional;
b. negarse a sentar a un afiliado en una conferencia y convención nacional; o
c. Suspender o revocar los estatutos de un afiliado.
- Cualquier sanción determinada por la junta en virtud de la sección D2 de este artículo se considerará definitiva a menos que, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha determinación, el afiliado sancionado declare por escrito su intención de apelar dicha determinación ante la conferencia y la convención, apelación que se programará entonces como el primer orden del día después de la aceptación del informe final del Comité de Credenciales y se llevará a cabo de la manera aplicable a los procedimientos disciplinarios según lo establecido en la autoridad parlamentaria aprobada por esta organización. La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes en la apelación, y el afiliado sancionado tendrá derecho a emitir el número de votos que habría tenido derecho a emitir en ausencia de una sanción.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Artículo VII Relaciones con los Afiliados:
D.
...
- En caso de que la Junta Directiva de la ACB determine que los esfuerzos para abordar la conducta de los afiliados han fracasado o que ya no hay ninguna expectativa razonable de que la continuación de dichos esfuerzos tenga éxito, la Junta puede, por una votación registrada de tres cuartos (3/4), imponer las sanciones que considere apropiadas, incluidas, entre otras, las siguientes:
a. negarse a sentar a un afiliado en una conferencia y convención nacional; o
b. Suspender o revocar los estatutos de un afiliado.
- Cualquier sanción determinada por la junta en virtud de la sección D2 de este artículo se considerará definitiva a menos que, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha determinación, el afiliado sancionado declare por escrito su intención de apelar dicha determinación ante la conferencia y la convención, apelación que se programará entonces como el primer orden del día después de la aceptación del informe final del Comité de Credenciales y se llevará a cabo de la manera aplicable a los procedimientos disciplinarios según lo establecido en la autoridad parlamentaria aprobada por esta organización. La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes sobre la apelación.
Artículo IX Reuniones:
Sustitúyase la segunda oración, que dice lo siguiente:
La mayoría de los votos de los afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirán un quórum para tratar los asuntos.
La segunda oración propuesta dice lo siguiente:
La mayoría del número de afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirá un quórum para tratar los asuntos.
Idioma actual:
Artículo IX Reuniones:
Una vez al año se llevará a cabo una reunión ordinaria de esta organización, que se conocerá como la conferencia y convención anual. La mayoría de los votos de los afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirán un quórum para tratar los asuntos. Cualquier reunión de miembros, o partes de la misma, puede llevarse a cabo, ya sea exclusivamente o como un componente híbrido contemporáneo, por medio de Internet u otra tecnología de comunicaciones electrónicas de una manera en virtud de la cual los miembros tengan la oportunidad de leer o escuchar los procedimientos sustancialmente al mismo tiempo que ocurren, votar sobre asuntos presentados a los miembros, Hacer preguntas y comentarios.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Artículo IX Reuniones:
Una vez al año se llevará a cabo una reunión ordinaria de esta organización, que se conocerá como la conferencia y convención anual. La mayoría del número de afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirá un quórum para tratar los asuntos. Cualquier reunión de miembros, o partes de la misma, puede llevarse a cabo, ya sea exclusivamente o como un componente híbrido contemporáneo, por medio de Internet u otra tecnología de comunicaciones electrónicas de una manera en virtud de la cual los miembros tengan la oportunidad de leer o escuchar los procedimientos sustancialmente al mismo tiempo que ocurren, votar sobre asuntos presentados a los miembros, Hacer preguntas y comentarios.
Ordenanza 2, Votación:
Suprímase el párrafo inicial que dice lo siguiente:
Cada afiliado representado en la conferencia y convención tendrá derecho a un (1) voto por cada veinticinco (25) de sus miembros con derecho a voto o una fracción importante de los mismos, siempre que un afiliado no pueda emitir más de veinticinco (25) votos.
Suprímase la segunda oración de la sección C, que dice lo siguiente:
El número de votos de afiliado que un afiliado tiene derecho a emitir en una conferencia y convención se calculará en función del número de miembros certificados por ese afiliado.
Sustitúyase la última oración de la sección C, que dice lo siguiente:
Si un afiliado no cumple con esta sección, el primer año de incumplimiento puede resultar en una disminución de los privilegios de voto y el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
El texto propuesto para la última oración de la sección C dice lo siguiente:
Si un afiliado no cumple con esta sección, el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
Idioma actual:
Ordenanza 2, Votación:
Cada afiliado representado en la conferencia y convención tendrá derecho a un (1) voto por cada veinticinco (25) de sus miembros con derecho a voto o una fracción importante de los mismos, siempre que un afiliado no pueda emitir más de veinticinco (25) votos.
A. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada miembro general una notificación por escrito de la fecha de vencimiento y el monto de las cuotas anuales de membresía.
B. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada afiliado un aviso del inicio del proceso anual de certificación de membresía. Cada afiliado deberá realizar adiciones, supresiones y cambios en sus datos de membresía y certificar su conteo anual de membresía de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta Directiva de la ACB, procedimiento que se publicará a la membresía. Asimismo, las cuotas de afiliado se remitirán de acuerdo con el procedimiento de certificación establecido. Un afiliado puede certificar a los miembros en cualquier momento, excepto:
-
Durante el tiempo en que el personal de ACB procese el recuento de miembros del afiliado con el fin de calcular el monto correcto de las cuotas de afiliado; y
-
No se podrá certificar a nuevos miembros después de la fecha de registro establecida para la conferencia y convención anual hasta la conclusión de dicha convención.
C. El cumplimiento del proceso de certificación se ha producido si está respaldado por pruebas satisfactorias para el Comité de Credenciales. El número de votos de afiliado que un afiliado tiene derecho a emitir en una conferencia y convención se calculará en función del número de miembros certificados por ese afiliado. Si un afiliado no realiza cambios en sus datos de membresía durante tres (3) años consecutivos, la Junta Directiva requerirá una recertificación completa de los miembros votantes del afiliado. Si un afiliado no cumple con esta sección, el primer año de incumplimiento puede resultar en una disminución de los privilegios de voto y el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
D. El componente individual de "votación secreta" de todas las votaciones registradas se llevará a cabo utilizando un sistema electrónico que brinde la capacidad de marcar, verificar y emitir un voto secreto de manera independiente. Dicho sistema de votación será accesible de forma independiente a todos los miembros, independientemente de la tecnología utilizada por cada miembro, incluida la tecnología de asistencia.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Ordenanza 2, Votación:
A. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada miembro general una notificación por escrito de la fecha de vencimiento y el monto de las cuotas anuales de membresía.
B. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada afiliado un aviso del inicio del proceso anual de certificación de membresía. Cada afiliado deberá realizar adiciones, supresiones y cambios en sus datos de membresía y certificar su conteo anual de membresía de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta Directiva de la ACB, procedimiento que se publicará a la membresía. Asimismo, las cuotas de afiliado se remitirán de acuerdo con el procedimiento de certificación establecido. Un afiliado puede certificar a los miembros en cualquier momento, excepto:
-
Durante el tiempo en que el personal de ACB procese el recuento de miembros del afiliado con el fin de calcular el monto correcto de las cuotas de afiliado; y
-
No se podrá certificar a nuevos miembros después de la fecha de registro establecida para la conferencia y convención anual hasta la conclusión de dicha convención.
C. El cumplimiento del proceso de certificación se ha producido si está respaldado por pruebas satisfactorias para el Comité de Credenciales. Si un afiliado no realiza cambios en sus datos de membresía durante tres (3) años consecutivos, la Junta Directiva requerirá una recertificación completa de los miembros votantes del afiliado. Si un afiliado no cumple con esta sección, el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
D. El componente individual de "votación secreta" de todas las votaciones registradas se llevará a cabo utilizando un sistema electrónico que brinde la capacidad de marcar, verificar y emitir un voto secreto de manera independiente. Dicho sistema de votación será accesible de forma independiente a todos los miembros, independientemente de la tecnología utilizada por cada miembro, incluida la tecnología de asistencia.
Comités de Estatutos 6:
C. Comisión de Verificación de Poderes:
Sustitúyase la sección C.1., que dice lo siguiente:
El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un asiento en la conferencia y convención anual, y determinará el número de votos que cada afiliado sentado puede emitir, según lo establecido en el Estatuto 2.
Texto propuesto para la Sección C.1. Lee:
El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un puesto en la conferencia y convención anual.
Sustitúyase la sección C.3., que dice:
- El comité informará a la conferencia y convención sobre el número de votos a los que tendrá derecho cada afiliado, así como sobre cualquier otro asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión, desde el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
A. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
El texto propuesto para la Sección C.3. Lee:
- El comité informará a la conferencia y a la convención de cualquier asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión, desde el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
A. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
Idioma actual:
Comités de Estatutos 6:
C. Comisión de Credenciales: Habrá una Comisión de Credenciales. El comité estará compuesto por al menos siete (7) miembros: el secretario, un miembro de la Junta Directiva (no un funcionario), un miembro del comité de constitución y estatutos y al menos cuatro (4) miembros nombrados por el presidente por períodos de dos (2) años. Una (1) de las personas designadas por el presidente será designada presidenta y dicha persona designada no ocupará un cargo electivo mientras sirva en este comité.
-
El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un asiento en la conferencia y convención anual, y determinará el número de votos que cada afiliado sentado puede emitir, según lo establecido en el Estatuto 2.
-
El comité examinará la información sobre credenciales presentada por la oficina nacional. Notificará a cualquier afiliado cuyas credenciales estén en duda y se reunirá en una reunión cerrada para escuchar cualquier apelación de los afiliados que impugnen una decisión del comité.
-
El comité informará a la conferencia y convención sobre el número de votos a los que tendrá derecho cada afiliado, así como sobre cualquier otro asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión, desde el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
a. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Comités de Estatutos 6:
C. Comisión de Credenciales: Habrá una Comisión de Credenciales. El comité estará compuesto por al menos siete (7) miembros: el secretario, un miembro de la Junta Directiva (no un funcionario), un miembro del comité de constitución y estatutos y al menos cuatro (4) miembros nombrados por el presidente por períodos de dos (2) años. Una (1) de las personas designadas por el presidente será designada presidenta y dicha persona designada no ocupará un cargo electivo mientras sirva en este comité.
-
El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un puesto en la conferencia y convención anual.
-
El comité examinará la información sobre credenciales presentada por la oficina nacional. Notificará a cualquier afiliado cuyas credenciales estén en duda y se reunirá en una reunión cerrada para escuchar cualquier apelación de los afiliados que impugnen una decisión del comité.
-
El comité informará a la conferencia y a la convención de cualquier asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión ante el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
a. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
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